Me gustaría dejar claro qué es un procurador, su concepto, su función privada y pública. Según el diccionario María Moliner, ‘procurar’ deriva del latín ‘procurare’, de ‘curare’, de cura o cuidado. Para el DRAE, procurador o procurator es la persona que, con la necesaria habilitación legal, ejerce ante los tribunales la representación de cada interesado en un juicio

Tal representación debe ser entendida en sentido lato, ya que no sólo se trata de una representación física en ciertos trámites jurídicos, sino que incluye la asistencia técnica al abogado en pos de la defensa de los intereses de un cliente común, así como la asistencia y consejo al propio cliente. Esta sería a grandes rasgos nuestra parte privada.

El procurador también ejerce una función pública en su trabajo, como un auténtico colaborador cualificado externo de los órganos judiciales. Colabora y coopera con los órganos judiciales para la subsanación de los defectos procesales así como en la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha de proceso. Así, la Ley 37/11 de Medidas de Agilización Procesal, acentuó la condición del procurador cuando desempeña su función como colaborador de la Administración de Justicia.

Los procuradores jugamos un papel dinamizador en las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales. Nuestras actuaciones durante la tramitación del proceso dan el necesario impulso y la buena marcha del mismo. Destacamos la capacidad de certificación que tenemos los procuradores para realizar los actos de comunicación, practicamos los emplazamientos, citaciones, notificaciones, requerimientos (suplimos al personal de auxilio de los Juzgados). Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su Art. 152, potencia el carácter de colaborador de los procuradores con
los órganos judiciales.

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Murcia cuenta con 176 años. Durante este tiempo se ha ido transformando y adaptándose de una manera activa y comprometida a las transformaciones que se han sucedido en la Administración de Justicia. Los servicios que presta este colegio, entre otros, se centran en la recepción y reparto de las notificaciones y traslados recibidos por la plataforma de Lexnet, a través del personal adscrito al Colegio de Procuradores,
en las diferentes salas de notificaciones que tenemos en las sede judiciales, al igual que el servicio de reparto y gestión de los Turnos de Oficio. También destaca por su servicios y formación en Mediación al ser nuestro Colegio ‘Institución de Mediación’, uno de los pocos colegios de procuradores de España que tiene la certificación. Apostamos por la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, contamos con un servicio para la realización de los actos de comunicación por procurador, ‘Sencop’. Igualmente, y al ser el Colegio de Procuradores de Murcia, oficina de registro, expedimos Certificados Digitales a aquellas personas que lo soliciten. Suelen ser nuestros clientes, a los que gestionamos la obtención del certificado digital, muy útil a la hora de poder realizar los poderes para pleitos por la Sede Judicial Electrónica. Se trata de un servicio novedoso que ha tenido una gran acogida entre nuestros colegiados y del que hemos recibido reconocimiento por parte de nuestro TSJ de la Región de Murcia. En materia de ejecución contamos con las Subastas Procuradores, plataforma para la realización de bienes dependiente de esta Ilustre Corporación y del Consejo General de Procuradores de España.

También contamos con nuestro Servicio de Depósito de Bienes Muebles, servicio de depósito de bienes muebles embargados dependiente del Colegio de Procuradores de Murcia, único en la Región de Murcia que permite la conservación de los bienes embargados, a fin de sacar la máxima rentabilidad una vez se subasten los mismos.

María Dolores Cantó

Decana del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Murcia y Huissier de Justicia

FUENTE: LA VERDAD 30.04.21