¿Qué es la Mediación?
Es un método que facilita que las personas por sí mismas puedan gestionar o resolver sus discrepancias y conflictos de una manera pacífica, dialogada y satisfactoria, con la ayuda de un Mediador neutral, cualificado y ajeno al conflicto
El mediador no es un asesor legal, ni un terapeuta ni un conciliador, sino que es un profesional que les ayuda a identificar el conflicto y a encontrar la solución más adecuada a sus necesidades
¿Cuándo se puede acudir a la Mediación?
En cualquier situación que surja una problema o incluso en prevención de un conflicto, o en cumplimiento de los pactado o impuesto por sentencia, usted puede pedir mediación.
Si tiene un procedimiento judicial abierto, es una mediación intrajudicial, no suspende el curso del proceso, no lo dilata, puesto que es más rápido que los propios señalamientos del Juez.
¿Qué ventajas tiene la Mediación?
En un procedimiento
- Rápido, los plazos los fijan las partes
- Voluntario, puede dejar el procedimiento en cualquier momento
- Confidencial, nadie podrá decir lo que se trata en las sesiones ni utilizar la documentación que se aporta
- Flexible, se adapta a las necesidades del caso
- Preserva la convivencia pacífica y la comunicación en el futuro
- El Acuerdo que se alcance tendrá el valor de Sentencia previa su protocolización ante Notario y homologación ante el juez
¿Quiénes son los mediadores del ICPM?
Son Procuradores colegiados con el perfil idóneo y dentro de sus competencias, para atenderle en este método alternativo y, a su vez complementario al judicial, de carácter voluntario y autocompositivo, que además cuentan con haber recibido una formación adecuada y se encuentran válidamente inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
El Colegio como mediador
De conformidad con la Ley de mediación y el Real Decreto que la desarrolla, la Institución de Mediación del Colegio de Procuradores de Murcia ha sido inscrita como Institución de Mediación.
La Ley 5/2012, de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 7 de Julio de 2012, en su Disposición Final Primera modificó la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales, con el propósito de otorgar competencia a los Colegios Profesionales para impulsar y desarrollar la mediación nacional e internacional.
Asimismo el Real Decreto 980/2013, de 13 de Diciembre ha venido a desarrollar determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles dejando intacto el reconocimiento de los Colegios Profesionales como Institutos de Mediación.
Entre los principales objetivos de la Institución se encuentran:
- Divulgar e informar al ciudadano de esta alternativa para la resolución de conflictos.
- Promocionar la mediación entre los procuradores, sean o no mediadores.
- Administrar y gestionar las mediaciones. Ello se coordinará desde la sede Central, con ayuda del programa informático de gestión de la propia Institución de Mediación y con la colaboración de los Colegios de Procuradores de toda España.
- Establecer un sistema que garantice la calidad interna y externa.
- Hacer cumplir en Código Deontológico y normas disciplinarias.
Legislación
Estatal
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
- Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación
- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Europea:
- Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo
- Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
Tarifas
TARIFA DE REGISTRO Y ADMISIÓN A TRAMITE | 10,00 € (*) |
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Para solicitar el servicio, se deberá abonar la tarifa de registro y admisión a trámite del servicio.
Se trata de una tarifa básica de solicitud que abonará la persona que inicialmente solicite el servicio.
TARIFA DE ADMINISTRACIÓN | 50,00 € (*) |
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Acordado el inicio del procedimiento de mediación, después de la sesión constitutiva y antes del inicio de las sesiones de mediación, los intervinientes deberán abonar la tarifa de administración.
HONORARIOS PARA LA MEDIACIÓN ELECTRÓNICA Y PRESENCIAL | 60,00 € (*) |
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Acordado el inicio del procedimiento de mediación, después de la sesión constitutiva y antes del inicio de las sesiones de mediación, los intervinientes deberán abonar la tarifa de administración.
La tarifa base que siempre se abona en la primera sesión de mediación, queda establecida en la cantidad de 60 euros/hora + 21% IVA
A la tarifa base se le aplicará un incremento en los siguientes casos:
- Cuando exista una cuantía del objeto de mediación, y ésta sea superior a 10.000 euros, los honorarios del mediador por sesión se incrementarán un 1,5% de la cuantía.
- Cuando la cuantía del objeto de mediación sea indeterminada o no pueda determinarse, y las circunstancias del caso así lo requiera, se podrá acordar un incremento de los honorarios del mediador por sesión en un 1,5%, tomando con base la cuantía de 18.000,00 €.
HONORARIOS MEDIACIÓN ELECTRÓNICA SIMPLIFICADA | TARIFA DE SOLICITUD | HONORARIOS |
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DE 0€ A 99€ | 6€ | 10€ |
DE 100€ A 600€ | 6€ | 10% DEL VALOR RECLAMADO |
Para el caso de la mediación electrónica simplificada, el usuario que solicite inicialmente el servicio deberá efectuar el pago de 6 euros en concepto de solicitud.
Si ambas partes determinan iniciar el procedimiento de mediación, antes del inicio del mismo deberán abonar en un solo pago los honorarios correspondientes al servicio. La cantidad a pagar se determinará de conformidad con la tabla anterior.
TARIFA DE EXPEDICION DE CERTIFICACIONES Y COPIAS | 10,00 € (*) |
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Para la obtención de certificaciones y copias de Actas solicitadas por los interesados en los procedimientos de mediación finalizados será necesario acompañar a la solicitud del justificante de pago de la tarifa de expedición.
Nota: forma de pago mediante ingreso en Caixabank c.c.c. ES67 2100 5731 7102 0023 8897
(*) A las Tarifas de Registro y Admisión a Trámite, Tarifa de Administración y Tarifa de Expedición de Certificaciones y Copias se les aplicará el 21 % IVA.
Descargar Coste de la Mediación (PDF)
Descargar Cuestionario de Satisfacción (PDF)